febrero 12, 2020

Discapacidad e Inclusión Laboral

Estadísticas de la ciudad de Buenos Aires reflejan que el 70% de las personas que poseen algún tipo de discapacidad se encuentran desempleadas. Esto no se debe solamente a las dificultades para desenvolverse laboralmente sino principalmente a prejuicios y preconceptos que imponen barreras a las personas con discapacidad en lo que hace a su participación plena y efectiva en la sociedad.

El concepto de discapacidad no es estático, ni tampoco la visión de la persona con discapacidad y el lugar de esta en la sociedad que se ha tenido a lo largo de la historia.

 

 

 

Segregación

La persona con discapacidad es excluida de la vida social y de la toma de decisiones, incluso en lo que rrespecta a si misma, ubicándola en un lugar de permanente dependencia y sometimiento.

 

 

 

Integración

La persona con discapacidad es incorporada a la sociedad, pero su discapacidad es vista como un déficit en la persona y es ella quien debe adaptarse para formar parte de la comunidad.

 

 

 

Inclusión

Las personas con discapacidad tienen derechos y obligaciones en igualdad de condiciones que los demás, tomando un lugar activo en la sociedad y un rol protagónico sobre sus propias vidas.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Articulo 3: Principios generales

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Articulo 27: Trabajo y empleo

“derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad”.

Desde Grupo Proodos apoyamos la posibilidad de que todas las personas puedan participar de las búsquedas de personal activas en el mercado siendo evaluadas por sus conocimientos y habilidades, intentando suprimir todas aquellas barreras que limiten la igualdad de oportunidades.

Buscamos que la evaluación psicológica no sea una limitante más, sino una oportunidad para que la persona despliegue sus capacidades y la riqueza de su singularidad.

Evaluación psicológica inclusiva

Se focaliza en la persona, no en su diagnóstico, sin presuponer lo que no va a poder hacer.

La persona realiza la evaluación sin asistencia de un tercero, pero atentos a si desean ser ayudadas y en qué manera.

Se brinda el apoyo necesario ante las diferentes discapacidades:

  • Discapacidad auditiva: Hablando claro, con buena dicción, de frente, favoreciendo la lectura de labios.
  • Discapacidad visual: Adecuando las técnicas psicológicas.
  • Discapacidad intelectual o psicosocial: Brindando herramientas de anticipación visual, reformulando el discurso en un formato sencillo.
  • Usuarios de sillas de rueda: Garantizando que pueda ingresar y moverse cómodamente en el lugar de la entrevista.

Incentivos Fiscales

Ley Nº 22.431, modificada por Ley Nº 23.021, art 23

“Los empleadores que concedan empleo a personas con discapacidad tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al setenta porciento (70%) de las retribuciones que abonen a las personas con discapacidad en cada periodo fiscal”.

Ley de Empleo Nº 24.013, art 87

“Los empleadores que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indeterminado gozaran de exención del pago del 50% de las contribuciones patronales y las cajas de jubilaciones correspondientes, al INSSPyJ, alas cajas de asignaciones y subsidios familiares y al fondo nacional de empleo, por el período de un (1) año.